Hay un cargo que la Ley N° 21.719 pone sobre el radar de muchas empresas en Chile.

Se llama Delegado de Protección de Datos. Y hay bastante confusión sobre qué es, para qué sirve y si su empresa necesita uno.

Aquí va la versión clara.

¿Qué es el Delegado de Protección de Datos (DPD)?

El DPD es la persona responsable de supervisar que la organización cumpla con la Ley N° 21.719. Es el puente entre la empresa, sus trabajadores y la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). Debe ser designado por la máxima autoridad directiva o administrativa de la organización.

La ley establece sus funciones en el artículo 50:

  • Informar y asesorar al responsable de datos y a los equipos sobre las obligaciones legales
  • Supervisar el cumplimiento interno de la ley y de las políticas internas de la empresa
  • Participar en la elaboración de la política de tratamiento de datos personales
  • Capacitar en forma permanente a las personas que tratan datos dentro de la organización
  • Identificar los riesgos asociados a cada actividad de tratamiento
  • Absolver las consultas y solicitudes de los titulares de datos (derechos ARCO+)
  • Cooperar y actuar como punto de contacto con la APDP ante fiscalizaciones
  • Elaborar un plan anual de trabajo y rendir cuenta de sus resultados

¿Todas las empresas deben tener un DPD?

No necesariamente. La ley lo exige de forma obligatoria para organismos públicos. Para empresas privadas, lo hace obligatorio cuando el tratamiento de datos se realiza a gran escala o cuando implica alto riesgo para los titulares.

Sin embargo, cualquier empresa que trate datos personales en forma habitual — lo que incluye prácticamente a todas — se beneficia enormemente de tenerlo, aunque no sea obligatorio.

Tres cosas que mucha gente no sabe sobre el DPD:

  • 1. Puede ser externo. La ley no exige que sea un trabajador de planta. Un DPD externo (“DPO as a Service”) es una alternativa válida, especialmente para pymes o empresas medianas.
  • 2. En grupos empresariales, puede ser uno solo. Un único DPD puede cubrir a todas las empresas de un mismo grupo, siempre que opere bajo los mismos estándares y sea accesible para todas.
  • 3. Debe tener autonomía real. La ley exige que el DPD opere con independencia respecto de la administración y que el responsable le garantice los medios y recursos necesarios. Un DPD sin autonomía no cumple la ley.

¿Por qué importa designar el DPD antes del 1° de diciembre de 2026?

Porque la APDP puede exigir su identificación desde el primer día de fiscalización. Y porque implementar bien el rol toma tiempo: requiere diagnóstico, definición de funciones, acceso a información interna y un plan de trabajo.

No es un cargo que se nombra en un mail el 30 de noviembre.

¿Necesita un perfil de DPD para su empresa?

Descargue nuestro Checklist de los 22 deberes esenciales y evalúe si requiere un Delegado interno o externo.





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