Su empresa trata datos personales todos los días.
¿Sabe exactamente cuáles, para qué y con qué base legal?
La Ley N° 21.719, que entra en vigencia en Chile el 1° de diciembre de 2026, exige que toda empresa que trate datos personales elabore y publique en su sitio web un catálogo de datos personales.
No es optativo. Está en el artículo 14 ter de la ley.
¿Qué es el catálogo de datos personales?
Es un registro estructurado que documenta, por cada actividad de tratamiento que realiza la organización, los siguientes elementos obligatorios:
- Categoría de datos tratados (nombre, RUT, salud, datos biométricos, etc.)
- Si actúa como responsable o encargado del tratamiento
- El universo de titulares involucrados (clientes, trabajadores, proveedores)
- La finalidad del tratamiento
- La base de licitud que lo ampara (consentimiento, interés legítimo, obligación legal, etc.)
- Los destinatarios previstos (terceros, proveedores, transferencias internacionales)
- El período de conservación de los datos
- La fuente de origen de los datos
Es, en términos simples, la radiografía completa de cómo su empresa usa la información personal de las personas.
¿Por qué importa más allá del cumplimiento?
Porque levantar ese catálogo obliga a su organización a hacerse preguntas que probablemente nunca se ha hecho de forma sistemática:
- ¿Tenemos datos que ya no necesitamos y seguimos almacenando?
- ¿Hay proveedores que tratan nuestros datos sin cláusula de encargo firmada?
- ¿Estamos recogiendo datos sin base legal sólida?
- ¿Tenemos datos sensibles (salud, biométricos) sin controles adicionales?
El catálogo no es solo un documento para cumplir. Es el punto de partida para cualquier estrategia seria de gobernanza de datos.
¿Cuándo debe estar listo?
El 1° de diciembre de 2026 es la fecha límite. Pero elaborar un catálogo completo para una empresa de tamaño mediano toma entre 6 y 10 semanas de trabajo estructurado.
Riesgo de Incumplimiento
Las infracciones por incumplimiento del deber de información y transparencia del artículo 14 ter son calificadas como infracciones graves, con sanciones de hasta 1.000 UTM (~$71 millones de pesos).
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